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Título

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de enero de 2004, relativa a los servicios en el mercado interior.

Resumen

Con el fin de crear un verdadero mercado interior de servicios para 2010, la Comisión propone una Directiva destinada a suprimir los obstáculos jurídicos que impiden a las empresas ofrecer sus servicios o establecerse en otros Estados miembros. Al fomentar la actividad económica transfronteriza y al estimular la competencia de esta manera, esta propuesta tiene como objetivo ampliar la elección, mejorar la calidad y hacer bajar los precios tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de servicios. Pretende también fomentar la innovación, mejorar la competitividad y crear empleos de alta calidad en el sector.

Síntesis

Esta propuesta de Directiva constituye un marco jurídico que suprime los obstáculos a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de servicios entre Estados miembros, garantizando al mismo tiempo a prestadores de servicios y destinatarios de los servicios la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de estas dos libertades fundamentales inscritas en el Tratado.

El enfoque considerado consiste, prioritariamente, en eliminar las barreras que puedan desmantelarse rápidamente. En cuanto a las demás, la propuesta prevé el lanzamiento de un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de los sistemas reglamentarios nacionales para las actividades de servicios.

Ámbito de aplicación: el 50% de la actividad económica de la Unión Europea queda cubierto

La propuesta de Directiva establece un marco general que favorece un amplio abanico de servicios que tiene en cuenta las características distintivas de cada actividad o profesión de servicios.

Podemos observar que la propuesta cubre todos los servicios prestados a los consumidores y a las empresas tanto si se prestan en persona o a distancia, en particular, mediante Internet. Incluye por tanto una amplia gama de actividades, como la distribución, la construcción (incluidos los servicios arquitectónicos), los servicios del ocio, como agencias de viajes, los servicios relacionados con las tecnologías de la información, la publicidad, el alquiler de coches, las agencias de colocación, los servicios de seguridad, los servicios audiovisuales o también los servicios sanitarios. Entran también en su ámbito de aplicación las profesiones reguladas, como las de médico, abogado, o consejero fiscal.

La propuesta de Directiva no cubre:

  • los servicios prestados directa y gratuitamente por las autoridades públicas en la realización de sus obligaciones sociales, culturales, educativas o legales;

  • ni los servicios financieros o los servicios electrónicos de comunicaciones con respecto a cuestiones reguladas por las directivas sobre este tema, ni los transportes.

Suprimir los obstáculos a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en otros Estados miembros

Según la Directiva propuesta, los Estados miembros se comprometen a eliminar los obstáculos superfluos que impiden o desalientan a los operadores de otros Estados miembros a venir a establecerse en su territorio.

En este sentido, la propuesta contempla:

  • medidas de simplificación administrativa, en particular la creación de ventanillas únicas en las que un prestador de servicios podría realizar los trámites de establecimiento relativos a su actividad, y obligación de hacer posible la realización de estos procedimientos por vía electrónica ;

  • ciertos principios que deberían respetar los regímenes de autorización aplicables a las actividades de servicios, en particular las condiciones y procedimientos de concesión de autorización;

  • la prohibición de ciertas exigencias jurídicas especialmente restrictivas que continúan existiendo en las legislaciones de algunos Estados miembros, en particular, exigencias discriminatorias basadas directa o indirectamente en la nacionalidad o en el domicilio social;

  • la obligación de evaluar la compatibilidad de algunas exigencias jurídicas con las condiciones fijadas en la Directiva, en particular su proporcionalidad.

En consecuencia, los procedimientos complejos, largos y costosos de autorización y homologación van a desaparecer, en particular, gracias a la limitación del número de documentos requeridos y la implantación de procedimientos electrónicos.

Suprimir los obstáculos a la libre circulación de servicios de un Estado miembro a otro

Con el fin de reforzar la oferta transfronteriza de servicios, la propuesta:

  • Establece el « principio del país de origen » * , según el cual el prestador de servicios está sujeto solamente a la ley del país en el cual se establece y los Estados miembros no deben limitar los servicios prestados por un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro.

  • Precisa el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros . El objetivo es evitar que medidas restrictivas tomadas por un Estado miembro o comportamientos discriminatorios de sus autoridades públicas o sus operadores privados impidan a un destinatario de ese Estado beneficiarse de los servicios de otro Estado miembro. Este derecho priva, en particular, a los Estados miembros de la posibilidad de imponer restricciones, como la obtención de una autorización para utilizar servicios, por ejemplo, de arquitectos o empresarios en otros Estados miembros, o normas fiscales discriminatorias que hagan más costosos los servicios ofrecidos en otros países de la Unión Europea.

  • La Directiva propuesta clarifica también los « derechos de los pacientes » * y recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, que estableció las condiciones en las que los sistemas nacionales de seguridad social deben reembolsar los costes de la asistencia médica recibida en otros Estados miembros.

  • Establece un mecanismo de asistencia al destinatario que utilice un servicio prestado por un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro.

  • Intensifica una cooperación administrativa que permite fijar la distribución de las tareas entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino y las modalidades de los procedimientos de control, en particular, en los casos de « desplazamiento de trabajadores » * .

Establecer la confianza mutua entre Estados miembros necesaria para la supresión de estos obstáculos

Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de servicios en la Unión Europea, la Comisión considera indispensable reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros. Desde este punto de vista, la propuesta preconiza:

  • armonizar la legislación para garantizar una protección equivalente del interés general sobre cuestiones esenciales, como la protección de los consumidores, en particular las obligaciones de información del prestador de servicios, el seguro profesional (en particular, el seguro en responsabilidad civil profesional), las actividades pluridisciplinares, la resolución de litigios, el intercambio de información sobre la calidad del prestador de servicios;

  • reforzar la asistencia mutua entre las autoridades nacionales para ejercer un control eficaz de las actividades de servicios que se base en una distribución clara de los cometidos entre los Estados miembros y en las obligaciones de cooperación;

  • desarrollar medidas de estímulo a la calidad de los servicios , como la certificación voluntaria de las actividades, la elaboración de cartas de calidad o la cooperación entre las cámaras del comercio y los oficios;

  • fomentar los códigos de conducta elaborados por las partes interesadas a escala comunitaria sobre algunas cuestiones definidas, en particular, sobre las comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas.

(*) Términos clave del acto:

  • «Principio del país de origen»: según este principio, un prestador de servicios que opera legalmente en un Estado miembro puede vender sus servicios en otros Estados miembros sin tener que ajustarse a otras normas en éstos.

  • «Derechos de los pacientes»: para los servicios no hospitalarios, a los pacientes les ha de reembolsar su Estado miembro de afiliación por la asistencia sanitaria recibida en otra parte en la Unión Europea, hasta el total fijado por los límites máximos y tipos de reembolso normalmente practicados en el Estado miembro de afiliación para los servicios de que se trate. Para la asistencia hospitalaria en otro Estado miembro, puede requerirse una autorización previa para el paciente. Deberá concedérsele si la asistencia de que se trate está cubierta por el sistema de seguridad social del Estado miembro de afiliación y no puede proporcionársele en este Estado miembro de afiliación en plazos médicamente justificables respecto al estado de salud del paciente y a la causa probable de la enfermedad.

  • «Desplazamiento de trabajadores»: para una empresa de un Estado miembro el hecho de enviar temporalmente trabajadores a otro Estado miembro para prestar un servicio (para más información, véase también la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

Histórico

Enlace para ver el seguimiento de la propuesta
Actos anexos

Informe de la Comisión en el Consejo y al Parlamento Europeo - "Estado del mercado interior de servicios - Informe presentado en el marco de la primera fase de la estrategia para el mercado interior de servicios" [COM (2002) 441 - no publicado en el Diario Oficial].

Fuente: SCADPlus

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