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Título

Reglamento (CE, EURATOM) No 723/2004 del Consejo de 22 de marzo de 2004 por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. L 124/1

Resumen

El pasado día 27 de abril de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento. En virtud de este nuevo reglamento, los Ingenieros Técnicos españoles podrán acceder a los puestos del grupo AD de la escala funcionarial prevista en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

27.4.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/1

REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 723/2004 DEL CONSEJO de 22 de marzo de 2004 por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

ANEXO I MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

7) Los artículos 5, 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

Artículo 5

1. Los puestos de trabajo regulados por el presente Estatuto se clasificarán, según la naturaleza y el nivel de las responsabilidades que comporten, en un grupo de funciones de administradores (en lo sucesivo denominado “AD”) y en un grupo de funciones de asistentes (en lo sucesivo denominado “AST”).

2. El grupo de funciones AD comprenderá doce grados correspondientes a funciones de dirección, de concepción y de estudio, así como a funciones lingüísticas o científicas. El grupo de funciones AST comprenderá once grados correspondientes a funciones de ejecución, así como a tareas técnicas y de oficina.

3. Para ser nombrado funcionario se requerirá, como mínimo, lo siguiente:

a) en lo que respecta al grupo de funciones AST:

i) un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o

ii) un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo; o

iii) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente;

b) en lo que respecta a los grados 5 y 6 del grupo de funciones AD:

i) un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título, o

ii) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente;

c) en lo que respecta a los grados 7 a 16 del grupo de funciones AD:

i) un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, o

ii) un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de tres años, o

iii) cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente.

Histórico

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