EFICIENCIA ENERGÉTICA: la ofimática y el protocolo de Kioto

Título

Decisión 2005/42/CE de la Comisión por la que se determina la posición de la Comunidad sobre una Decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de la parte II del anexo C, en la que se definen las especificaciones aplicables a los monitores

Fecha de publicación

22 de diciembre de 2004 (DO L 20 de 22.1.2005, p. 24)

Resumen

Los equipos ofimáticos (ordenadores personales, monitores, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, etc.) representan un importante porcentaje del consumo de electricidad en el sector terciario. Habida cuenta de los compromisos internacionales de la Comunidad en lo que se refiere al cambio climático (en particular, el Protocolo de Kioto ) y de sus objetivos relativos, entre otras cosas, al desarrollo sostenible, las iniciativas en el campo de la eficiencia energética revisten especial importancia. Gracias al programa de etiquetado coordinado (denominado ENERGY STAR), los consumidores podrán identificar los aparatos que tengan un buen rendimiento energético y, por consiguiente, se podrá ahorrar electricidad, proteger el medio ambiente y contribuir a garantizar la seguridad de abastecimiento energético. El programa podrá fomentar asimismo la fabricación y venta de productos que tengan un buen rendimiento energético.

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