La eurodiputada Pilar del Castillo pertenece a la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo, comisión que debe prestar opinión sobre la mencionada propuesta de Directiva. Las enmiendas propuestas por el Colectivo de Ingenieros Técnicos son concernientes a la ventanilla única, los seguros profesionales y la información que el prestador de servicios desplazado ha de aportar al destinatario.
En la votación realizada el 26 de abril de 2005 fueron aprobadas las enmiendas 106 (Art. 26.1.e) , 107 (Art. 26.1.g bis nueva) y 110 (Art. 27.5) . Igualmente, ha sido aprobada la enmienda de Compromiso C2 en la que queda incluida la enmienda 68 (Art. 6) , referida a la ‘ventanilla única'.
Estas enmiendas fueron debatidas por Manuel León (Presidente del COGITI) y Gerardo Arroyo (Director de la Oficina Europea del COGITI), en una reunión mantenida en Bruselas con la eurodiputada española el pasado mes de octubre.
CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS
Enmienda 106 (Art. 26.1.e) :
La enmienda 106 (Art. 26.1.e.) es relativa a la información que los prestadores de servicios han de aportar a los destinatarios en el país de destino. A este respecto, el artículo 26 establece la inclusión de información detallada como la identificación, la inscripción en un registro, el régimen de autorización al que esté sometida la actividad que se lleve a cabo, etc.
Entre las obligaciones de información recogidas en el artículo 26 se contempla la de comunicar el colegio profesional en el que esté inscrito el prestador, pero no le obliga a informar de su número de colegiado. La enmienda 106 considera el requerimiento de esta información ya que la aportación del número de colegiación por parte del prestador de servicios, dota de mayor seguridad jurídica al destinatario del servicio, quien podrá comprobar de forma sencilla la inscripción real del prestador de servicios en el correspondiente colegio profesional.
Enmienda 107 (Art. 26.1.g bis nueva) :
La enmienda 107 (Art. 26.1.g. bis nueva) trata de la información a aportar referida a la suscripción del seguro profesional. A este respecto, la propuesta de Directiva regula, en el artículo 27, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad profesional cuando los servicios que se vayan a prestar puedan suponer un riesgo especial para la salud o la seguridad, o un riesgo económico especial para el destinatario. Asimismo, en el punto 2 del artículo 27 se hace referencia a que los Estados miembros harán lo necesario para que el prestador de un servicio que se desplaza a otro país miembro, comunique al destinatario, cuando éste lo solicite, los datos relativos al seguro o garantía.
La suscripción de una póliza de seguro supone un aumento de la protección del destinatario (consumidor), por ello, el prestador de servicios debería informar en todo caso, y no únicamente a demanda del destinatario del servicio, de la suscripción real del seguro profesional (cuando éste sea necesario) logrando así una mayor garantía para ambas partes.
Asimismo, dado que es el artículo 26 el que establece las obligaciones de información, a efectos sistemáticos, parece recomendable que sea en dicho artículo donde quede establecida la obligación de informar al destinatario sobre la suscripción del seguro y sobre los datos relativos al mismo tal y como se contempla en la enmienda 107 (Art. 26.1.g. bis nueva).
Enmienda 110 (Art. 27.5) :
La enmienda 110 (Art. 27.5.) considera conveniente pedir la elaboración de una lista en la que se hagan públicos los servicios profesionales que requerirán seguro obligatorio para su ejercicio, con el ánimo de dar una mayor protección a los destinatarios y una mayor seguridad jurídica a los prestadores de servicios.
Enmienda 68 (Art. 6) incluida en la enmienda de Compromiso C2 :
La enmienda 68 (Art. 6) se refiere a la ventanilla única como mecanismo para facilitar los procedimientos y trámites administrativos correspondientes a las actividades de servicios que el Estado miembro de destino exija para el correcto ejercicio de la profesión .
La propuesta de Directiva introduce esta figura de la ventanilla única para garantizar que todo prestador tenga un único interlocutor al que pueda dirigirse, para realizar dichos trámites. Estas ventanillas únicas, por tanto, han de ser instrumentos realmente operativos para el usuario por lo que resulta conveniente que se prevea la posibilidad de que se les otorguen más atribuciones de las previstas originalmente en la propuesta de Directiva en relación con otros procedimientos y trámites relativos al acceso o ejercicio de una actividad.
Sin embargo, la propuesta de Directiva no fija un número ni una forma determinados de ventanillas únicas por Estado, sino que deja a éstos plena libertad para que establezcan las ventanillas únicas que consideren necesarias en función de la ordenación territorial o local de las actividades. Así, el Considerando 25 plantea la posibilidad de que los Estados miembros deleguen las funciones de ventanillas únicas en otros organismos. Según esto, las ventanillas únicas podrán estar constituidas por autoridades administrativas, cámaras de comercio u oficios, colegios profesionales u organismos privados, a los que los Estados miembros encomienden esta función.
Pero esta nueva función que podrían adquirir los colegios profesionales, las cámaras de comercio u otros organismos privados, resulta costosa pues supone la contratación de nuevo personal, la adecuación de los sistemas informáticos para realizar las consultas vía electrónica, etc. Por este motivo, la enmienda 68 (Art. 6) contempla la posibilidad de que los Estados Miembros favorezcan económicamente a los organismos que actúen como ventanilla única, bien destinando una partida presupuestaria específica, o bien, beneficiándoles con algún tipo de exención fiscal u otro tipo de medida complementaria. |