El Pleno del Parlamento Europeo adopta una versión suavizada de la Directiva de Servicios
En el texto aprobado figuran tres enmiendas presentadas por el C.O.G.I.T.I.

Bruselas, 16 de febrero de 2006
Tras casi dos horas de votación, el Parlamento Europeo ha aprobado hoy, en sesión plenaria, la propuesta legislativa para liberalizar los servicios en el territorio de la Unión Europea. “Hemos cambiado toda la directiva pensando en nuestros ciudadanos”. Con estas palabras concluía la eurodiputada y ponente del informe aprobado, Evelyne Gebhardt (PSE), la votación de la propuesta legislativa de servicios en el mercado interior.

La Oficina Europea del C.O.G.I.T.I.-U.A.I.T.I.E., mediante las acciones institucionales llevadas a cabo en Bruselas desde la presentación de la propuesta en enero de 2004, ha logrado que se aprueben tres enmiendas al texto original de la Directiva a manos de la eurodiputada Luisa Fernanda Rudi (PPE-ED). Las enmiendas están relacionadas con la creación de una “ventanilla única” que facilite las gestiones para la movilidad de trabajadores; con los códigos de conducta, elaborados en colaboración con los colegios profesionales, y con la suscripción de seguros profesionales.

El texto original difiere del nuevo en artículos denominados “claves”, como el llamado principio de “país de origen”, por el cual el prestador de servicios estaría sometido a la ley del país en que se encuentra la sede empresarial y no a la del país donde se prestan dichos servicios, por lo que ciertas garantías sociales del país de destino podrían verse perjudicadas. Mediante un acuerdo entre socialistas y populares, este principio se ha mantenido, afirmando que todo Estado miembro tiene el deber de asegurar el libre acceso y ejercicio de una actividad de servicio en su territorio, pero otorgando al país de destino el derecho a introducir requisitos adicionales, siempre y cuando estén justificados “por razones de orden público, seguridad pública, protección del medioambiente y salud pública". Igualmente, el país de destino tendrá derecho a controlar al prestador y los servicios realizados en el estado de acogida.

En cuanto al desplazamiento de trabajadores a otros Estado miembros, en el nuevo texto se afirma que las condiciones de empleo y trabajo estarán regidas por el país de destino, estando el prestador de servicios en la obligación de respetar las normas sociales y laborales de éste, como está contemplado en directivas anteriores. Además, se han suprimido dos artículos que, según la opinión de gran parte de la Eurocámara, reducían sustancialmente la eficacia de las inspecciones laborales llevadas a cabo por los estados de acogida.

La primera enmienda presentada por el C.O.G.I.T.I. (número 104) que ha sido aprobada incluye en la Directiva que el establecimiento de la ventanilla única, por la cual el prestador de servicios podrá resolver todas las gestiones a través de un único punto de contacto, no afectará al reparto de funciones y competencias entre las diferentes autoridades en el seno de un sistema nacional. Mediante esta enmienda, se pretende que sean los colegios profesionales los que actúen como “ventanilla única”. La segunda enmienda (número 186) añade la obligación de los prestadores de servicios desplazados al extranjero de facilitar el número de su seguro de responsabilidad profesional a la persona que recibe el servicio en el país de destino, así como la cobertura profesional y geográfica y la certificación de estar al corriente en los pagos correspondientes. Por último, la tercera enmienda (205) llama a los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, a tomar medidas de acompañamiento para fomentar la elaboración, a escala comunitaria y en particular por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales, de códigos de conducta destinados a facilitar la prestación de servicios o el establecimiento de un prestador en otro Estado miembro. Estas enmiendas suponen un gran éxito para el colectivo de ingenieros técnicos industriales ya que fueron más de 1200 enmiendas las que se presentaron originalmente al inicio del proceso legislativo.

Ha sido una votación larga, en la que se han votado cerca de 400 enmiendas y en la que se ha modificado sustancialmente el espíritu original de esta directiva, calificada de “antisocial” por numerosos sindicatos. El resultado: 394 votos a favor; 215, en contra y 33 abstenciones. La aprobación final de esta directiva está sujeta al procedimiento de codecisión, basado en dos lecturas que se llevan a cabo en el Parlamento y en el Consejo de la Unión Europea. La Oficina Europea del C.O.G.I.T.I.-U.A.I.T.I.E. seguirá llevando acciones de lobby institucional con el fin de que en la segunda lectura se mantengan las enmiendas ya aprobadas. Otro de los objetivos en esa fase del procedimiento legislativo es lograr una mayor atribución de responsabilidades a los colegios profesionales con respecto a la “ventanilla única”.

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