Reducción de los gases fluorados de efecto invernadero.
Bruselas, 23 de mayo de 2007
El próximo 4 de julio entra en vigor el reglamento europeo concerniente a la reducción de gases fluorados de efecto invernadero (842/2006), aprobado el año pasado en Estrasburgo.

La finalidad del Reglamento es reducir las emisiones de ciertos gases fluorados de efecto invernadero (HFC, PFC y hexafluoruro de azufre). Al mismo tiempo, busca mejorar su contención y control, y establecer restricciones de comercialización y uso. Estos gases son extremadamente persistentes en la atmósfera, lo que significa que sus efectos perduran largo tiempo después de su emisión.

Se espera que se reduzcan las emisiones de gases fluorados en unos 23 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono de aquí al año 2010; a partir de ese año, se esperan reducciones aún mayores. Se prevé que en tres años las emisiones de estos tres gases supondrán unos 98 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono, lo cual representa entre un 2 y un 4 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero previstas en ese período.

Los gases fluorados de efecto invernadero tienen un potencial de calentamiento global mucho mayor que el CO2 (el potencial de calentamiento global se define como el calentamiento producido a lo largo de cien años por un kilogramo de un gas dado en comparación con el causado por un kilogramo de CO2). Al estar estos gases cubiertos por el Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático , la reducción de sus emisiones ayudará a alcanzar los objetivos que fija ese Protocolo para la Unión Europea.

Para mejorar la contención de los gases fluorados de efecto invernadero, el Reglamento dispone que:

•  todas las personas responsables de emisiones de gases fluorados deben tomar las medidas técnicas y económicas apropiadas.

•  debe hacerse una inspección anual.

•  los propietarios de sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra los incendios que contengan 300 kg o más de gas fluorado deben instalar sistemas de detección de fugas;

•  los propietarios de sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra los incendios que contengan 3 kg o más de gas fluorado deben llevar un registro con información sobre la cantidad y el tipo de gas.

Se prohíbe utilizar hexafluoruro de azufre: 1) desde el 1 de enero de 2008, para el moldeado a presión de magnesio (salvo si el consumo anual de este gas es inferior a 850 kilogramos); 2) desde el 1 de julio de 2007, para el relleno de neumáticos de automóviles.

A partir de 2008, los productores, importadores y exportadores de más de una tonelada de gases fluorados de efecto invernadero deberán comunicar anualmente, antes del 31 de marzo, la cantidad producida, importada o exportada, las aplicaciones a las que se destina, las emisiones previstas y las cantidades recicladas, regeneradas o destruidas.

Los gases fluorados de efecto invernadero de los circuitos de refrigeración, de los aparatos que contengan disolventes, de los sistemas de protección contra incendio y de los equipos de conmutación de alta tensión deben ser recuperados para ser reciclados, regenerados o destruidos, cuando ello sea posible. También deben recuperarse los gases fluorados no utilizados de los contenedores.

Los Estados miembros deben aprobar, a más tardar el 4 de julio de 2008, programas de certificación y formación del personal encargado de las inspecciones de fugas y de la recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de los gases fluorados.

La Comisión debe evaluar con detenimiento las disposiciones del Reglamento y presentar un informe al respecto al Parlamento y al Consejo.
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