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El Tribunal europeo condena a España por no reconocer la antigüedad adquirida en la función pública de otros Estados miembros. |
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| Bruselas, 6 de marzo de 2006 | ||||
Según la sentencia publicada el 23 de febrero por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, España incumple el artículo 39 del Tratado de la Comunidad Europea y el artículo 7 del Reglamento del Consejo sobre la libre circulación de trabajadores. |
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Tras recibir quejas por parte de funcionarios españoles, la Comisión Europea envió varios escritos a España con el fin de que adecuara su normativa. España alegó que la reforma jurídica necesaria era dificultosa por la multiplicidad de los organismos implicados y por su complejidad técnica. Asimismo, las autoridades españolas advirtieron de la posibilidad de que se produjera un doble cómputo de la antigüedad relativa a un mismo periodo en los sistemas de jubilación de los países comunitarios. La Comisión Europea interpuso en diciembre de 2002 un recurso ante el Tribunal europeo de Justicia en el que se acusaba a España de no adecuar su ordenamiento a las disposiciones comunitarias, aclarando que este recurso no estaba relacionado con el sistema de pensiones sino con el incumplimiento del derecho de la libre circulación de trabajadores por parte del estado español. En su sentencia, el Tribunal ha dado la razón a la Comisión Europea, ha rechazado la alegación del Gobierno español, afirmando que el incumplimiento de sus obligaciones no se puede justificar por la complejidad de la reformas y ha fallado en su contra por no adoptar las disposiciones legales que permitan reconocer, a efectos económicos, los servicios prestados por un trabajador en la función pública de otro Estado miembro. Enlace a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. |
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